El papel sellado o timbrado es un tipo especial que contiene un impuesto de timbre, el impuesto de timbre; y que se exige para trámites judiciales o administrativos. El papel sellado es el antecedente del papel fiscal timbrado y fue por Felipe IV por medio de la Pragmática de 15 de Diciembre de 1636 confirmado su uso obligatorio para los territorios de ultramar por medio de otra Pragmática, ésta publicada el 28 de Diciembre de 1638. Las Cortes de Castilla, en 1632, junto con el estanco del tabaco, aprobaron el estanco del papel sellado, que pretendía ser la aplicación de los derechos del monarca y regalías, para mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir, además, a los gastos de la monarquía. Este impuesto, como queda dicho, se definió por la Real pragmática de 15 de Diciembre de 1636, de forma que desde el 1º de Enero de 1637 pasaron a no tener ningún valor los documentos que no llevasen impreso el sello; y de los que se manda hacer cuatro modelos, siendo