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Papel Sellado y Papel para Pobres

 


 

El papel sellado o timbrado es un tipo especial que contiene un impuesto de timbre, el impuesto de timbre; y que se exige para trámites judiciales o administrativos.

El papel sellado es el antecedente del papel fiscal timbrado y fue por Felipe IV por medio de la Pragmática de 15 de Diciembre de 1636  confirmado su uso obligatorio para los territorios de ultramar por medio de otra Pragmática, ésta publicada  el 28 de Diciembre de 1638. 

Las Cortes de Castilla, en 1632, junto con el estanco del tabaco, aprobaron el estanco del papel sellado, que pretendía ser la aplicación de los derechos del monarca y regalías, para mejorar la fiabilidad de las escrituras públicas y contribuir, además, a los gastos de la monarquía.

Este impuesto, como queda dicho, se definió por la Real pragmática de 15 de Diciembre de 1636, de forma que desde el 1º de Enero de 1637 pasaron a no tener ningún valor los documentos que no llevasen impreso el sello; y de los que se manda hacer cuatro modelos, siendo el más caro, el de de ocho reales; y que se aplicarían a todo tipo escrituras y otros documentos administrativos.

Supone el papel sellado un hito en la consolidación de la burocracia moderna y para la historia administrativa y financiera. España fue pionera y cinco años más tarde Colbert introduce en Francia un sistema parecido.

Con la imposición del papel sellado, todas las escrituras públicas, todos los contratos entre partes, los títulos y despachos reales, todas las actuaciones judiciales, las instancias y solicitudes al rey, debían  elaborarse en este papel. Este impuesto se utilizó hasta la Edad Contemporánea.

El orígen del papel sellado en España hay que verlo en el contexto de crisis en que se vivía en los reinados de Felipe III y IV, inflación, bancarrota, deudas del Estado que no podía atender a necesidades básicas como la misma beneficencia que quedó en manos de la Iglesia y de la Nobleza.

Con Felipe III la situación de la Hacienda Real apremió a la búsqueda de otras fuentes de ingresos. Surge en este ambiente el Sello Mayor Real, que sería el antecedente del papel sellado, siendo un instrumento a la vez de validación y de autenticación de los documentos, usado tanto en España como las Indias. 

La importancia es tal que los documentos que se expedían en las Indias con este sello de originalidad y autenticidad, que los sellados por el mismo Rey en persona.

Paralelamente al uso del papel sellado se debilita el uso del Sello Mayor Real. La Corona había encontrado una solución a sus problemas económicos.

El papel sellado se originó en el reinado de Felipe III, en 1629, pero con Felipe IV enama directamente  de la autoridad regia, el nuevo impuesto se publica a través de Pragmática Sanción. Esto significaba que el rey dictaba unilateralmente la disposición general que tenía valor de ley. La Corona impuso así el nuevo arbitrio, el Consejo de Hacienda no parecía estar dispuesto en principio a aceptar su implantación.

Aunque la Pragmática no reconocía las necesidades económicas como primera causa de su publicación, sí que menciona los perjuicios del uso de escrituras falsas, presentándose esta medida no como tal impuesto, sino mejor como un sistema de validación documental a para evitar los fraudes y falsificaciones, que fueron frecuentes en los documentos que se redactaban en papel común, así que la nueva medida venía a garantizaría la legalidad de los documentos tanto públicos como privados. 

Este tipo de artimañas se han realizado con frecuencia en la historia, sin ir más lejos, tengamos en cuenta el sistema de oposiciones que convocan miles de personas, firman la oposición miles de personas, el Estado se embolsa miles de euros, pero solo se ofrecen 4 o 5 plazas. La idea que se transmite es dar trabajo, dar calidad de funcionariado a quienes aprueben, pero, en realidad, lo que se está haciendo es una recaudación en toda regla, siendo lo peor que a estas oposiciones se suelen presentar personas en desempleo laboral, con lo cual el Estado se embolsa dinero de los que no tienen, de los sin trabajo, de los parados. Resulta, pues, como en el caso del papel sellado que la obligación fiscal proporciona varias cosas a la vez, trabajo, condición de funcionario, estabilidad laboral; en el casod el papel sellado una nueva fuente de ingresos y un eficaz sistema de validación documental.

Para la ejecución de la Pragmática real, se promulgó una Real Cédula, también el día, 15 de Diciembre de 1636. Si la Pragmática implantó al papel sellado, la R.C. lo reglamentó especificando su uso y su funcionamiento, lo estableció como un estanco, un monopolio de la Corona, que controlaba su producción y su distribución. 

Conforme al tipo de documento se establen cuatro clases de sellos y cuatro precios. Estos sellos tenían un año de vigencia, excepto en Indias que eran válidos por dos años, por los costos y por el tiempo que se tardaba en transportarlo desde España. 

Su uso fue obligatorio para todos e incluso se establecieron penas económicas y corporales para quienes no usaran o se atrevieran a falsificar el papel sellado. Y, cuando el infractor de la ley fuese un escribano, podía ser destituido de su oficio.

El papel sellado debía tener el sello oficial con el escudo real, nombre del rey, expresión de dominio (sus títulos), año en que debía ser hábil este papel, la clase y su precio.

Por R.C. de 31 de Enero de 1637 se introducen algunos cambios con respecto al uso de los sellos, aparece la nueva denominación de papel para pobres, pobres de solemnidad, que se permite a quienes acreditasen condición de pobreza o miseria, a ellos se les concedía el privilegio de usar para todos los usos judiciales el papel del sello cuarto, se pagaba entonces solamente cuatro maravedís el pliego entero y dos por el medio pliego. 

El sello mayor o primero tenía un precio de 272 maravedís, así se comprenderá que la medida fue rentable para la Hacienda, en aquella época Real Caja o arcas de la Corona. Primeramente el papel sellado se introduce y exige en Castilla y, posterior y progresivamente, en los demás territorios de la Corona, en el resto de Las Españas.

Nadie podía fabricar, imprimir o vender papel sellado sin permiso de la Corona, sin permiso del Estado.


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