Jheronimus Bosch, Academy of Fine Arts Vienna
Los Tribunales judiciales europeos castigaban a los penados a distintas peregrinaciones en función del crimen o la falta cometidos. La Justicia de Lovaina en el siglo XVI sentenciaba en función de la agresión infringida, por ejemplo si se trataba de una herida superficial, la pena era el Camino de Estrasburgo; herida profunda significaba que el caminande debería ejercitarse haciendo el Camino de Milán; una mutilación de un miembro, Camino de Santiago.
También había caminatas “forzadas” masivas. De este modo, cuando en 1326 se firmó el tratado de Navidad entre el rey de Francia y el conde Luis de Flandes, se estableció que 300 personas debían peregrinar para hacer efectivo el pacto, repartiéndose la tarea de este modo: cien peregrinos irían a Santiago de Compostela, otros cien a Saint Gilles y otros cien a Rocamador.
Se podía peregrinar también “por poderes”, este recurso fue utilizado por algunos nobles que pagaban a caminantes para qie llegaran a Santiago y así alcanzaran la salvación para el contratante, que evitaba penurias y actuaba por medio del contratado, sirviendo éstos como instrumentos de salvación.
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